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I.- Derecho Laboral:
Se comprenden, a modo referencial, las siguientes áreas del derecho laboral:
- Nacionalidad
- Jornada de trabajo
- Descanso semanal
- Feriado
- Remuneraciones (destacando gratificaciones, semana corrida y forma de cálculo de cada prestación)
- Reglamento Interno
- Inclusión laboral.
- Accidentes del Trabajo
- Cotizaciones previsionales.
- Fallecimiento trabajador.
- Término y finiquito.
- Teletrabajo
*Las áreas indicadas son meramente referenciales
II.- Derecho Civil:
Se comprenden, a modo referencial, las siguientes áreas del derecho civil:
- Modos de adquirir el dominio. (Por ejemplo accesión, ocupación, tradición, etc.)
- Derechos reales (Por ejemplo dominio, usufructo, servidumbre, etc)
- Títulos de mera tenencia. (Por ejemplo arriendo, comodato, etc)
- Sucesión por causa de muerte. (Por ejemplo herencias, legados, testamento, etc)
- Del modo extinguir obligaciones. (Por ejemplo pago, transacción, prescripción, etc)
- Contratos (Por ejemplo compraventa, hipoteca, mandato, mutuo, etc)
- Responsabilidad contractual y extracontractual (Por ejemplo incumplimientos contractuales, daños, indemnizaciones, etc)
- Posesiones efectivas.
*Las áreas indicadas son meramente referenciales
III.- Derecho Comercial:
- Sociedades. (Por ejemplo Anónimas, Limitadas, SpA, etc.)
- Títulos de crédito (Por ejemplo cheques, letras, etc)
- Contratos comerciales y poderes.
*Las áreas indicadas son meramente referenciales
IV.- Derecho Penal:
- Intervinientes.
- Formalización y medidas cautelares.
- Salidas alternativas y penas sustitutivas.
- Eximentes.
- Atenuantes y agravantes
- Delitos
- Procedimientos
- Recursos
*Las áreas indicadas son meramente referenciales